Con frecuencia los animales de compañía son causa de disputa en un proceso de divorcio o separación. Las dos partes quieren quedarse con ese perrito que tantas alegrías les ha dado, y que les va a costar más desprenderse del animal que del coche. Los animales son considerados como cosas para el derecho, y no como seres vivos. Durante el proceso de divorcio el Juez no va a ocuparse de su guarda y custodia.
Si la separación o el divorcio son amistosos, serán los cónyuges los que decidan en el convenio regulador quien se quedará con la mascota: perro, gato, canario, tortuga… animales que en muchos hogares son considerados como un miembro más de la familia y a los que la separación también va a afectar. Puesto que los animales son considerados como un bien más, la pareja al hacer la liquidación del régimen económico matrimonial (reparto de bienes), decidirá quien de los dos cónyuges se quedará con la mascota. Lo mejor es decidir sobre esta cuestión de forma consensuada, con el fin de que el animal no se convierta en otro objeto más de disputa.En los casos de divorcio contencioso la cuestión se complica
- Si la mascota es un bien propio (es aportado por una de las partes): pertenecerá a aquel que lo tuviera ya en propiedad antes del matrimonio, para justificar que el perro por ejemplo es suyo, podrá aportar pruebas tales como facturas del veterinario, documentos de compra, testimonios, certificado de vacunación, etc. En muchos municipios existen registros municipales de animales, en los que se ha de inscribir la tenencia de un animal potencialmente peligroso (perros); también en algunas ciudades hay Registro informáticos de identificación del animal, en los que deberá proceder a la inscripción de su mascota. Una copia de estas inscripciones es prueba más que suficiente para justificar la titularidad del animal.
- Si la mascota es un bien ganancial (es decir, se ha comprado o adquirido por los esposos durante el matrimonio): al ser un bien ganancial, pertenece a los dos cónyuges de forma igualitaria. El Juez puede decidir que se venda el animal y repartir las ganancias entre los dos cónyuges; también puede atribuírselo a uno de ellos. El Juez utilizará criterios tales como la dedicación de cada uno de los cónyuges al cuidado de la mascota, las aportaciones económicas para su cuidado (veterinario, comida)… Normalmente el cónyuge que más se haya ocupado del animal será quien se lo quede.
Para evitar estas soluciones tan desagradables, en la que ninguno de los cónyuges queda contento, la solución más recomendable es que durante el proceso lleguen a un acuerdo y se establezca por ejemplo que el perro se lo queda el marido y la mujer tendrá un derecho de visitas dos días por semana y los fines de semana alternos. Si bien, hay que señalarlo, estos casos crean precedentes, puesto que para el ordenamiento los animales son una posesión más a repartir y un régimen de visitas y comunicaciones sobre un animal no se puede equiparar al régimen de visitas de los hijos, pero mientras el convenio no atente contra la moral, el derecho o el orden público, el Juez podrá aceptar lo establecido en él aunque se trate de equiparar al animal de compañía con un hijo.
Quien desee tener la guarda y custodia legal del animal deberá demostrar que es la persona más indicada tenerlo y cuidarlo y se debe hacer hincapié en el proceso sobre la importancia que el animal tiene para usted, con el fin de que el Juez otorgue al asunto la relevancia que requiere. El testimonio del veterinario puede jugar un papel fundamental a la hora de atribuir la custodia del animal así como los hijos, lo normal es que el animal se lo quede quien tenga la custodia de los hijos.