La Ley 13/2005, de 1de julio, por la que se modifica el derecho a contraer matrimonio ha venido a permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo (más conocido como matrimonio gay o matrimonio lesbiano), equiparando este matrimonio al matrimonio heterosexual (entre marido y mujer) a todos los efectos, como son los derechos hereditarios del viudo/a, las obligaciones y derechos del matrimonio, la disolución de la unión conyugal (del matrimonio), el derecho a adoptar, las obligaciones propias del matrimonio (convivencia conyugal, deber de respeto y socorro…), etc., eliminando así la discriminación que soportaba el colectivo homosexual en cuanto al derecho a contraer matrimonio y avanzando de esta forma hacia la consecución de la igualdad sin tener en cuenta la orientación sexual de la persona. La Ley ha procedido a la adaptación terminológica de los distintos artículos del Código civil que se refieren al matrimonio, así como de una serie de normas del mismo Código que contienen referencias explícitas al sexo de sus integrantes, de esta forma, las referencias al marido y a la mujer se han sustituido por la mención a los cónyuges o a los consortes. Así, el término de cónyuge o de consorte será la de persona casada con otra, con independencia de que ambas sean del mismo o de distinto sexo.
La equiparación va a tener también efectos en cuanto a los requisitos de capacidad para contraer matrimonio así como a las prohibiciones de contraer matrimonio que rigen también para el matrimonio entre hombre y mujer. Las personas homosexuales sólo podrán contraer matrimonio conforme a la vía civil, en el Juzgado o el Ayuntamiento, ante el Juez encargado del Registro civil y ante el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien delegue y en los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente. La Iglesia sólo permite el matrimonio entre hombre y mujer, por lo que si usted es gay o lesbiana sólo podrá casarse por la vía civil y nunca por la Iglesia. De esta forma, la única diferencia entre el matrimonio heterosexual y el homosexual, se encuentra en la forma de celebración puesto que el primer matrimonio lo puede hacer por la vía civil o la vía religiosa, mientras que el segundo sólo lo podrá hacer por la vía civil. Las consecuencias civiles serán las mismas ya sea un matrimonio formado por un hombre y una mujer como en el caso de que se trate de un matrimonio formado por dos hombres o por dos mujeres.
Entre las novedades a destacar de la Ley, es que permite la adopción a los matrimonios homosexuales, teniendo éstos las mismas obligaciones y derechos para con los hijos adoptados que los matrimonios entre personas de distinto sexo. Con la aprobación de esta Ley España se ha convertido en uno de los primeros países en reconocer el derecho al matrimonio de las personas homosexuales. Una Ley que ha encontrado fuerte oposición por parte los sectores conservadores y de las confesiones religiosas.